Se define como el derecho propio de las Administraciones Públicas en cuanto sujetos.
Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
Administración Corporativa (Colegios profesionales, Cámaras de Comercio). 3. El Acto Administrativo
La falta de respuesta en plazo puede interpretarse como positiva (estimatoria) o negativa (desestimatoria), según la ley. 5. Revisión de los Actos y Recursos
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
Derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Referencias Bibliográficas Recomendadas
En casos muy específicos (error de hecho, documentos nuevos).